“EL TELETRABAJO EN EL PERÚ”

 

“Año de la universalización de la salud”



 

Tema: “EL TELETRABAJO EN EL PERÚ”

 

Integrantes:

ÁLVAREZ ROMERO, Johandra

CAMA TICONA, Ronal Fredy

FRANCO FARFÁN, Marissela

GOMEZ FLORES, Junior jair

MEDINA MORALES, Jean Piero

RAMOS TESILLO, Gerson Ivan

 

Docente          : Carlos Pajuelo Beltrán

Curso             : Derecho informático 

Sección           : “D”

 

TACNA -PERÚ

 2020

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Recordemos que este año, todos hemos sufrido un gran cambio. Ante esta pandemia del COVID-19, muchos sectores del trabajo se tuvieron que paralizar por miedo al contagio, y por esta razón los países han adoptado políticas para evitar la reducción del empleo y mitigar la crisis empresarial; privilegiando la continuidad de la cadena de pagos, como factor de subsistencia ante una pandemia de propagación agresiva

Es así que este trabajo, recauda la información sobre el teletrabajo en nuestro país y como es que en esta crisis ha podido surgir y lo más importante, como también el futuro del teletrabajo a raíz de la COVID-19, se perfila como una actividad consolidada y constante crecimiento, continua y fortalecida dentro del mercado laboral, no solo funcionará como un instrumento de subsistencia transitorio, sino como un factor permanente que convivirá con el trabajo presencial en los países de Latinoamérica

 

 

 

 

 

 

CONCEPTUALIZACIÓN DEL TELETRABAJO

 

Cada vez son más las empresas que se apoyan la iniciativa de teletrabajo en el mundo entero, pues gracias a las nuevas tecnologías esta modalidad laboral es viable en cualquier lado y para cualquier empresa, sea en el sector público o privado. Según una investigación de Virgin Media Business, para el año 2022 cerca del 60% de los trabajadores de una organización estarán bajo la modalidad de teletrabajo.

El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) y por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del teletrabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. (Irribarren, 2020)

Para Wilfredo Sanguinetti Raymond señaló que, “la idea moderna de teletrabajo surge en los Estados Unidos durante la crisis del petróleo de los años 70 del siglo pasado, es una vieja idea, entonces Jack Nilles, el padre del teletrabajo, coordinó una investigación sobre la aplicación de las tecnologías disponibles en la época, vinculadas a las comunicaciones para reducir los traslados de los trabajadores y que consumían petróleo a los centros de trabajo, sustituyendo sus traslados por la transmisión de información a esos trabajadores, de forma que estos realicen sus tareas desde casa”

En opinión de César Puntriano, el teletrabajo es “un fenómeno caracterizado por que el teletrabajador presta sus servicios a distancia del centro de trabajo tradicional, lo cual supone un cambio de la organización de la unidad empresarial, utilizando de manera esencial medios telemáticos sin los cuales no nos encontraríamos ante el teletrabajo”

 

LA IMPORTANCIA DEL TELETRABAJO

 

·         Un estudio de la Universidad del Pacífico del año 2017 indica que el 65% de los limeños, están dispuestos a trabajar desde casa; sin embargo la llegada del covid-19 ha forzado a las organizaciones, tanto privadas como de sector público a trabajar de manera remota. 

·         Esta situación demanda soluciones tecnológicas para facilitar el trabajo fuera de la oficina y al mismo tiempo garantizar la seguridad de la información, una situación que representa un reto para todas las Telco en Perú y la región.

·         Debido al aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno, nuestro país presencia un aumento nunca antes visto de esta modalidad de trabajo, en el que la mayoría de empresas no han estado preparadas en aspecto tecnológico y organizacional. Dando como resultado un proceso de adaptación difícil y problemas en el desempeño de las labores habituales con los trabajadores que ya no se encuentran en el centro de operaciones cotidiano.

·         El rápido crecimiento de esta modalidad de trabajo ha generado que las empresas que invirtieron en tecnología y ya contaban con personal trabajando desde casa, tengan una ventaja competitiva, manteniendo el flujo habitual de sus operaciones y conservando la confianza de sus clientes.

 

EL TELETRABAJO EN EL DERECHO LATINOAMERICANO

 

El teletrabajo es una solución urgente y necesaria que combina dos cosas: la continuidad productiva de una empresa u organización y además fomenta el aislamiento recomendado por la OMS. Precisamente podemos resaltar al país de Colombia como el más preparado y adelantado a esta nueva forma de trabajo.

Colombia: El País De Latinoamérica Más Adelantado En Teletrabajo                                
Este país lleva un largo recorrido en la implementación del Teletrabajo. El país promulgó la 
ley 1221 de julio de 2008 que establecen normas para promover y regular el Teletrabajo.
La normativa define tanto el concepto de teletrabajo y sus diferentes formas (autónomas, móviles y suplementarias). A su vez, el estado colombiano promueve la actividad por medio de la “Red Nacional de Fomento al Teletrabajo” y para la población en situación de vulnerabilidad. También impulsa su implementación y otorga garantías y protección a los trabajadores. (Valera Marca, 2020)

Uruguay

  • No existe legislación expresa sobre la modalidad de teletrabajo, pero se está trabajando un proyecto de regulación dentro del marco del teletrabajo. Se recurre a normas del derecho laboral que es de aplicación inmediata para todos los trabajadores.
  • En época de la COVID-19, a través del Decreto 94/020 del 16/03/2020 se declaró la Emergencia Nacional Sanitaria, exhortándose a los empleadores en el artículo 6º, a promo­ver, en todos los casos que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios.
  • Se estableció como procedimiento la comunicación a la Inspección General de Trabajo.

 

 Bolivia

  • No existe legislación expresa del teletrabajo, pero el empleador puede establecer una modalidad temporal de teletrabajo.
  • La Ley General del Trabajo de Bolivia tiene como antecedente las dis­posiciones vigentes del Decreto Ley de 24 de mayo de 1939, ele­vado a Ley de la República el 8 de diciembre de 1942. Aquí no se incluyó al teletrabajo o trabajo control remoto.
  • Existe un proyecto de ley para incluir la tendencia mundial del teletrabajo, bajando su aplicación en las personas vulnerables como mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas que padezcan alguna enfermedad, etc.

 Ecuador

  • El Acuerdo Ministerial Nº MDT-2016-190 contiene las normas que regulan el teletrabajo en el sector privado.
  • El teletrabajo puede ser permanente o parcial.
  • A consecuencia de la COVID-19, con fecha 12.03.2020 el Ministerio de Trabajo emitió el acuerdo MDT-2020-076 que contiene las directrices para la aplicación del teletrabajo emergente

Venezuela

  • No existe legislación expresa sobre la modalidad de teletrabajo.
  • El Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Ley Sustantiva laboral venezolana) en el Titulo IV de las Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo, regula de forma general la Modalidad de Trabajo a Domicilio, como una modalidad de trabajo especial a ser reglamentada por una Ley Especial.
  • La norma en mención limita la movilidad de las personas, pues se suspenden las actividades laborales en la mayoría de las ramas de actividad y se prohíben las actividades que implican aforo de personas y como prevención el distanciamiento social, para evitar la propagación del virus COVID-19.

Brasil

  • Desde el comienzo de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, Brasil ha adoptado diferentes medidas en materia laboral y económica.
  • La reforma brasileña del 2017 (Ley 13467/2017) ya se habían cambiado varios puntos de la legislación laboral, incluyendo la provisión de teletrabajo y un refuerzo de la negociación colectiva.

Chile

  • No existe legislación expresa del teletrabajo
  • Con ocasión de la COVID-19, se continuó con la discusión de la Ley Nº 21.220 que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.
  • Dicha norma, no establece modalidades específicas, sólo regula el teletrabajo o trabajo a distancia en general, otorgando un concepto amplio.
  • No se adoptan medidas especiales, sólo un marco de aplicación general por la pandemia.

Argentina

  • No cuenta con una ley especial sobre el teletrabajo.
  • Se rige por la Ley del Contrato Nº 20.744 junto con la Ley 25.800, que ratifica el Convenio 177 de la OIT sobre trabajo a domicilio. Dichas normas engloban al teletrabajo.
  • Se aplica la Resolución 1552/2012, emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
  • Existe un proyecto para el futuro del teletrabajo para incrementar su implementación.
  • A consecuencia de la COVID-19, se tiene la Resolución 21/20 SRT, donde habilita a los empleadores a que sus trabajadores realicen prestación de servicios en su domicilio.

Mientras tanto en nuestro país:

El Teletrabajo encuentra regulación expresa en la Ley Nº 30036, y su Regla­mento, el Decreto Supremo Nº 009-2015-TR. Además, en tiempo de aislamiento social, a través del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de­sarrollada por el Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, se ha creado la figura del “Trabajo Remoto”, existiendo inclusive una “Guía para la Aplicación del Trabajo Remoto”.

Existe una diferenciación entre teletrabajo y trabajo remoto como derivación del teletrabajo, siendo que este último sólo es de aplicación durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ:

El teletrabajo en el Perú se encuentra regulado por la Ley N° 30036, “Ley que regula el Teletrabajo” en el cual nos indica lo siguiente:

“La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.”

En el cual nos dicen también otras indicaciones trabes de las cuales un trabajador bajo esta denominación es por consiguiente llamado un “teletrabajador”. Además, que también existe un Decreto Supremo Nº 017-2015-TR. En este decreto supremo indica que esta modalidad de trabajo es una forma especial de prestación de servicios por las cuales el trabajo que está prestando el servicio no tiene que estar de forma física en el lugar en el cual este desempeñando sus servicios además que esto se aplica tanto a instituciones privadas y públicas.

La pandemia ha causado grandes estragos y dudas en cuanto a los diferentes procesos que cotidianamente hace el hombre, tenemos al trabajo que tuvo que tomar otro rumbo. En este caso todo Latinoamérica y el mundo ha tenido que acoplarse a las nuevas medidas, todo se lleva virtualmente, en el Derecho Peruano, todos hemos sido testigos de esta nueva normalidad.

PROYECTO DE LEY N.º 5408-2020

A raíz de los últimos acontecimientos de crisis sanitaria, el Congreso de la República ha buscado promulgar mediante una nueva ley la figura del Teletrabajo, actualmente regulado por la Ley N° 30036. El Proyecto de Ley N° 5908-2020-CR, que ya se encuentra decretado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, viene siendo impulsado por el parlamentario José Antonio Núñez Salas del partido Morado. Esta propuesta nace en un contexto laboral que cuenta con más de 200 mil trabajadores que prestan servicios no presenciales, a través de la modalidad del trabajo por la actual crisis sanitaria, incluyendo diversos aspectos sobre el trabajo remoto (actualmente previsto en el Decreto de Urgencia 026-2020).

El teletrabajo ha resultado viable para la mayoría de puestos de trabajo en el Perú. Por ello, como el interés por esta modalidad no necesariamente se agotará al concluir la Emergencia Sanitaria, el proyecto plantea darle autonomía a través de una nueva Ley, con reglas propias y vigencia permanente. En la cual nos dice que regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicio caracterizado por la utilización de medios tecnológicos informativos y telecomunicaciones los cuales vienen siendo los tics que desarrollan las empresas públicas y privadas para garantizar el desarrollo

artículos nos define entre trabajo como quién presta sus servicios total o parcialmente desde su domicilio el mismo que puede ser ubicado en el territorio nacional o fuera del mismo es decir que no prescribe o que no condicionan ninguno de esos factores también la utilización de medios tecnológicos informáticos o telecomunicaciones en el cual el empleado ejerce control y la supervisión de las labores del teletrabajo, triunfo de más decir que los alcances de está lejos también ya se van se ven reflejados en las en la práctica laboral del personal de las entidades públicas, así como también las empresas privadas

inventó los derechos y las obligaciones laborales que se vienen reflejando en este proyecto de ley 5408 2020 estelas viendo las mismas cualquiera fuese el régimen laboral o el tipo de contrato que se esté prestando en el actividad pública o privada

En tanto el lugar de desarrollo del teletrabajo puede ser en su domicilio acordarse teletrabajo se ha elegido libremente.

Muy bien ahora explicaremos cómo tiene que realizarse necesariamente el teletrabajo pues éste se encuentra guiado finalizado justamente por el la función o el tipo de trabajo en el cual el empleador se subordina al empleado en ese caso se puede hablar de que no  el total de pasajes de los de los trabajos del trabajo Tiene que ser realizada mentalmente el teletrabajo y también se regula las jornadas laborales que puede ser medido o puede ser puesto a prueba mediante el mecanismo de incumplimiento no elote jornadas que también será realizado anteriormente encuentran presencialmente y también de la desconexión cuando uno se da cuenta de que el empleado ha cesado de su trabajo diario o semanal 9en el caso de la modalidad de trabajo.

De la seguridad y la salud del teletrabajo como es conocido este los derechos y deberes que se cumplen o se merecen no son alineados en nada.

 

CONCLUSIONES

·         Muchos procesos judiciales, sentencias, etc. De los diferentes organismos públicos y privados se llevan virtualmente. Como país tenemos que seguir avanzando en este sentido, el estado debe priorizar la conectividad entre todos los peruanos, ya que así impulsaremos el avance tecnológico en todos los ámbitos.

·         El objetivo es preservar el empleo, la pandemia y la cuarentena asociada a la misma han generado un impacto significativo en la economía y los ingresos de los hogares. En este escenario, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) resaltó que las normas emitidas buscan preservar el empleo: se privilegió el trabajo remoto con una norma

·         Creo que es importante que se reconozca esta ley y se amplié ya que esta tiene las bases de un trabajo no presencial el cual en estos momentos de necesidad que tenemos frente a la pandemia puede ser de mucha ayuda además de que también evitaría ciertos abusos que se puedan suscitar con aquellos trabajadores que optan por este nuevo tipo de modalidad de trabajo.

·         Creo que esta pandemia lo que ha provocado sobre esta materia es una evolución y avance ya que se convirtió en una necesidad para salir adelante, y en especial debemos verlo como una oportunidad para todo tipo de trabajos. Podemos observar que el teletrabajo no solo funciona en “crisis” sino en cualquier contexto y la situación que vivimos ha demostrado que es eficiente

·         Es necesaria esta medida y no solo por la situación de crisis que se está viviendo, sino también para ampliar el panorama laboral en el Perú y poder dar accesibilidad de trabajo y oportunidades a personas que por el motivo que sea no pueda o quiera ejercer alguna modalidad de teletrabajo.

 

 

REFERENCIAS

 

Irribarren, R. (13 de octubre de 2020). La Ley: El Ángulo Legal de la Noticia. Obtenido de La Ley: El Ángulo Legal de la Noticia: https://laley.pe/art/10181/el-futuro-del-teletrabajo-lo-que-la-cuarentena-nos-deja

Valera Marca, C. (7 de mayo de 2020). La Ley: El Ángulo Legal de la Noticia. Obtenido de La Ley: El Ángulo Legal de la Noticia: https://laley.pe/art/9680/el-teletrabajo-en-la-legislacion-peruana-y-latinoamericana

https://www.geovictoria.com/cl/teletrabajo-latinoamerica-por-pais/#:~:text=Por%20tanto%2C%20es%20es%20el,2012%20a%20122.278%20teletrabajadores%20colombianos

http://www.aprodeh.org.pe/documentos/marconormativo/discapacidad/Decreto_Supremo_017-2015-TR_aprueba_Reglamento_Ley_de_Teletrabajo.pdf

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/DD7DF93E4B76742105257EF4000325BA/$FILE/30036.pdf

 

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