“EL TELETRABAJO EN EL PERÚ”
“Año de la
universalización de la salud”
Tema:
“EL TELETRABAJO EN EL PERÚ”
Integrantes:
ÁLVAREZ
ROMERO, Johandra
CAMA
TICONA, Ronal Fredy
FRANCO
FARFÁN, Marissela
GOMEZ
FLORES, Junior jair
MEDINA
MORALES, Jean Piero
RAMOS
TESILLO, Gerson Ivan
Docente :
Carlos Pajuelo Beltrán
Curso :
Derecho informático
Sección :
“D”
TACNA
-PERÚ
2020
INTRODUCCIÓN
Recordemos
que este año, todos hemos sufrido un gran cambio. Ante esta pandemia del
COVID-19, muchos sectores del trabajo se tuvieron que paralizar por miedo al
contagio, y por esta razón los
países han adoptado políticas para evitar la reducción del empleo y mitigar la
crisis empresarial; privilegiando la continuidad de la cadena de pagos, como
factor de subsistencia ante una pandemia de propagación agresiva
Es así que este trabajo, recauda la información
sobre el teletrabajo en nuestro país y como es que en esta crisis ha podido
surgir y lo más importante, como también el futuro del teletrabajo a raíz de la COVID-19, se
perfila como una actividad consolidada y constante crecimiento, continua y
fortalecida dentro del mercado laboral, no solo funcionará como un instrumento
de subsistencia transitorio, sino como un factor permanente que convivirá con
el trabajo presencial en los países de Latinoamérica
CONCEPTUALIZACIÓN DEL TELETRABAJO
Cada vez son más las empresas que
se apoyan la iniciativa de teletrabajo en el mundo entero, pues gracias a las
nuevas tecnologías esta modalidad laboral es viable en cualquier lado y para
cualquier empresa, sea en el sector público o privado. Según una investigación
de Virgin Media Business, para el año 2022 cerca del 60% de los trabajadores de
una organización estarán bajo la modalidad de teletrabajo.
El
teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada
por la utilización de tecnologías de la información y las
telecomunicaciones (TIC) y por el desempeño subordinado de labores sin la
presencia física del teletrabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa
con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el
control y la supervisión de las labores.
Para
Wilfredo Sanguinetti Raymond señaló que, “la idea moderna de teletrabajo surge
en los Estados Unidos durante la crisis del petróleo de los años 70 del siglo
pasado, es una vieja idea, entonces Jack Nilles, el padre del teletrabajo,
coordinó una investigación sobre la aplicación de las tecnologías disponibles
en la época, vinculadas a las comunicaciones para reducir los traslados de los
trabajadores y que consumían petróleo a los centros de trabajo, sustituyendo
sus traslados por la transmisión de información a esos trabajadores, de forma
que estos realicen sus tareas desde casa”
En opinión de César Puntriano, el teletrabajo
es “un fenómeno caracterizado por que el teletrabajador presta sus servicios a
distancia del centro de trabajo tradicional, lo cual supone un cambio de la
organización de la unidad empresarial, utilizando de manera esencial medios
telemáticos sin los cuales no nos encontraríamos ante el teletrabajo”
LA IMPORTANCIA DEL TELETRABAJO
·
Un
estudio de la Universidad del Pacífico del año 2017 indica que el 65% de
los limeños, están dispuestos a trabajar desde casa; sin embargo la llegada del covid-19 ha
forzado a las organizaciones, tanto privadas como de sector público a trabajar
de manera remota.
·
Esta
situación demanda soluciones tecnológicas para facilitar el trabajo fuera de la
oficina y al mismo tiempo garantizar la seguridad de la información, una
situación que representa un reto para todas las Telco en Perú y la región.
·
Debido al
aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno, nuestro país
presencia un aumento nunca antes visto de esta modalidad de trabajo, en el que
la mayoría de empresas no han estado preparadas en aspecto tecnológico y
organizacional. Dando como resultado un proceso de adaptación difícil y
problemas en el desempeño de las labores habituales con los trabajadores que ya
no se encuentran en el centro de operaciones cotidiano.
·
El rápido crecimiento
de esta modalidad de trabajo ha generado que las empresas que invirtieron en
tecnología y ya contaban con personal trabajando desde casa, tengan una ventaja
competitiva, manteniendo el flujo habitual de sus operaciones y conservando la
confianza de sus clientes.
EL
TELETRABAJO EN EL DERECHO LATINOAMERICANO
El teletrabajo es una solución urgente y
necesaria que combina dos cosas: la continuidad productiva de una empresa u
organización y además fomenta el aislamiento recomendado por la OMS. Precisamente
podemos resaltar al país de Colombia como el más preparado y adelantado a esta
nueva forma de trabajo.
Colombia: El País De Latinoamérica Más
Adelantado En Teletrabajo
Este país lleva un largo recorrido en la implementación del Teletrabajo. El
país promulgó la ley 1221 de julio de 2008 que establecen normas para promover y
regular el Teletrabajo.
La normativa define tanto el concepto de teletrabajo y sus diferentes formas
(autónomas, móviles y suplementarias). A su vez, el estado colombiano promueve
la actividad por medio de la “Red Nacional de Fomento al Teletrabajo” y para la
población en situación de vulnerabilidad. También impulsa su implementación y
otorga garantías y protección a los trabajadores.
Uruguay
- No existe legislación expresa sobre la
modalidad de teletrabajo, pero se está trabajando un proyecto de
regulación dentro del marco del teletrabajo. Se recurre a normas del
derecho laboral que es de aplicación inmediata para todos los
trabajadores.
- En época de la COVID-19, a través del Decreto
94/020 del 16/03/2020 se declaró la Emergencia Nacional Sanitaria, exhortándose
a los empleadores en el artículo 6º, a promover, en todos los casos que
los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios.
- Se estableció como procedimiento la
comunicación a la Inspección General de Trabajo.
Bolivia
- No existe legislación expresa del teletrabajo,
pero el empleador puede establecer una modalidad temporal de teletrabajo.
- La Ley General del Trabajo de Bolivia tiene
como antecedente las disposiciones vigentes del Decreto Ley de 24 de mayo
de 1939, elevado a Ley de la República el 8 de diciembre de 1942. Aquí no
se incluyó al teletrabajo o trabajo control remoto.
- Existe un proyecto de ley para incluir la
tendencia mundial del teletrabajo, bajando su aplicación en las personas
vulnerables como mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
que padezcan alguna enfermedad, etc.
Ecuador
- El Acuerdo Ministerial Nº MDT-2016-190
contiene las normas que regulan el teletrabajo en el sector privado.
- El teletrabajo puede ser permanente o parcial.
- A consecuencia de la COVID-19, con fecha
12.03.2020 el Ministerio de Trabajo emitió el acuerdo MDT-2020-076 que
contiene las directrices para la aplicación del teletrabajo emergente
Venezuela
- No existe legislación expresa sobre la
modalidad de teletrabajo.
- El Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (Ley Sustantiva laboral venezolana) en el
Titulo IV de las Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo, regula
de forma general la Modalidad de Trabajo a Domicilio, como una modalidad
de trabajo especial a ser reglamentada por una Ley Especial.
- La norma en mención limita la movilidad de las
personas, pues se suspenden las actividades laborales en la mayoría de las
ramas de actividad y se prohíben las actividades que implican aforo de
personas y como prevención el distanciamiento social, para evitar la
propagación del virus COVID-19.
Brasil
- Desde el comienzo de la emergencia sanitaria
causada por la COVID-19, Brasil ha adoptado diferentes medidas en materia
laboral y económica.
- La reforma brasileña del 2017 (Ley 13467/2017)
ya se habían cambiado varios puntos de la legislación laboral, incluyendo
la provisión de teletrabajo y un refuerzo de la negociación colectiva.
Chile
- No existe legislación expresa del teletrabajo
- Con ocasión de la COVID-19, se continuó con la
discusión de la Ley Nº 21.220 que modifica el Código del Trabajo en
materia de trabajo a distancia.
- Dicha norma, no establece modalidades
específicas, sólo regula el teletrabajo o trabajo a distancia en general,
otorgando un concepto amplio.
- No se adoptan medidas especiales, sólo un
marco de aplicación general por la pandemia.
Argentina
- No cuenta con una ley especial sobre el
teletrabajo.
- Se rige por la Ley del Contrato Nº 20.744
junto con la Ley 25.800, que ratifica el Convenio 177 de la OIT sobre
trabajo a domicilio. Dichas normas engloban al teletrabajo.
- Se aplica la Resolución 1552/2012, emitida por
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Existe un proyecto para el futuro del
teletrabajo para incrementar su implementación.
- A consecuencia de la COVID-19, se tiene la
Resolución 21/20 SRT, donde habilita a los empleadores a que sus
trabajadores realicen prestación de servicios en su domicilio.
Mientras tanto en nuestro
país:
El
Teletrabajo encuentra regulación expresa en la Ley Nº 30036, y su Reglamento,
el Decreto Supremo Nº 009-2015-TR. Además, en tiempo de aislamiento social, a
través del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, desarrollada por el Decreto
Supremo Nº 010-2020-TR, se ha creado la figura del “Trabajo Remoto”, existiendo
inclusive una “Guía para la Aplicación del Trabajo Remoto”.
Existe
una diferenciación entre teletrabajo y trabajo remoto como derivación del
teletrabajo, siendo que este último sólo es de aplicación durante el tiempo que
dure la emergencia sanitaria.
REGULACIÓN
DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ:
El teletrabajo
en el Perú se encuentra regulado por la Ley N° 30036, “Ley que regula el
Teletrabajo” en el cual nos indica lo siguiente:
“La
presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad
especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de
tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las
instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para
garantizar su desarrollo.”
En
el cual nos dicen también otras indicaciones trabes de las cuales un trabajador
bajo esta denominación es por consiguiente llamado un “teletrabajador”. Además,
que también existe un Decreto Supremo Nº 017-2015-TR. En este decreto supremo
indica que esta modalidad de trabajo es una forma especial de prestación de
servicios por las cuales el trabajo que está prestando el servicio no tiene que
estar de forma física en el lugar en el cual este desempeñando sus servicios
además que esto se aplica tanto a instituciones privadas y públicas.
La pandemia ha causado grandes estragos y
dudas en cuanto a los diferentes procesos que cotidianamente hace el hombre,
tenemos al trabajo que tuvo que tomar otro rumbo. En este caso todo
Latinoamérica y el mundo ha tenido que acoplarse a las nuevas medidas, todo se
lleva virtualmente, en el Derecho Peruano, todos hemos sido testigos de esta
nueva normalidad.
PROYECTO DE LEY N.º 5408-2020
A
raíz de los últimos acontecimientos de crisis sanitaria, el Congreso de la
República ha buscado promulgar mediante una nueva ley la figura del
Teletrabajo, actualmente regulado por la Ley N° 30036. El Proyecto de Ley N°
5908-2020-CR, que ya se encuentra decretado por la Comisión de Trabajo y
Seguridad Social, viene siendo impulsado por el parlamentario José Antonio
Núñez Salas del partido Morado. Esta propuesta nace en un contexto laboral que
cuenta con más de 200 mil trabajadores que prestan servicios no presenciales, a
través de la modalidad del trabajo por la actual crisis sanitaria, incluyendo
diversos aspectos sobre el trabajo remoto (actualmente previsto en el Decreto
de Urgencia 026-2020).
El
teletrabajo ha resultado viable para la mayoría de puestos de trabajo en el
Perú. Por ello, como el interés por esta modalidad no necesariamente se agotará
al concluir la Emergencia Sanitaria, el proyecto plantea darle autonomía a
través de una nueva Ley, con reglas propias y vigencia permanente. En la cual
nos dice que regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de
servicio caracterizado por la utilización de medios tecnológicos informativos y
telecomunicaciones los cuales vienen siendo los tics que desarrollan las
empresas públicas y privadas para garantizar el desarrollo
artículos
nos define entre trabajo como quién presta sus servicios total o parcialmente
desde su domicilio el mismo que puede ser ubicado en el territorio nacional o
fuera del mismo es decir que no prescribe o que no condicionan ninguno de esos
factores también la utilización de medios tecnológicos informáticos o
telecomunicaciones en el cual el empleado ejerce control y la supervisión de
las labores del teletrabajo, triunfo de más decir que los alcances de está
lejos también ya se van se ven reflejados en las en la práctica laboral del
personal de las entidades públicas, así como también las empresas privadas
inventó
los derechos y las obligaciones laborales que se vienen reflejando en este
proyecto de ley 5408 2020 estelas viendo las mismas cualquiera fuese el régimen
laboral o el tipo de contrato que se esté prestando en el actividad pública o
privada
En
tanto el lugar de desarrollo del teletrabajo puede ser en su domicilio
acordarse teletrabajo se ha elegido libremente.
Muy
bien ahora explicaremos cómo tiene que realizarse necesariamente el teletrabajo
pues éste se encuentra guiado finalizado justamente por el la función o el tipo
de trabajo en el cual el empleador se subordina al empleado en ese caso se
puede hablar de que no el total de
pasajes de los de los trabajos del trabajo Tiene que ser realizada mentalmente
el teletrabajo y también se regula las jornadas laborales que puede ser medido
o puede ser puesto a prueba mediante el mecanismo de incumplimiento no elote
jornadas que también será realizado anteriormente encuentran presencialmente y
también de la desconexión cuando uno se da cuenta de que el empleado ha cesado
de su trabajo diario o semanal 9en el caso de la modalidad de trabajo.
De
la seguridad y la salud del teletrabajo como es conocido este los derechos y
deberes que se cumplen o se merecen no son alineados en nada.
CONCLUSIONES
·
Muchos
procesos judiciales, sentencias, etc. De los diferentes organismos públicos y
privados se llevan virtualmente. Como país tenemos que seguir avanzando en este
sentido, el estado debe priorizar la conectividad entre todos los peruanos, ya
que así impulsaremos el avance tecnológico en todos los ámbitos.
·
El
objetivo es preservar el empleo, la pandemia y la cuarentena asociada a la misma
han generado un impacto significativo en la economía y los ingresos de los
hogares. En este escenario, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(MTPE) resaltó que las normas emitidas buscan preservar el empleo: se
privilegió el trabajo remoto con una norma
·
Creo que
es importante que se reconozca esta ley y se amplié ya que esta tiene las bases
de un trabajo no presencial el cual en estos momentos de necesidad que tenemos
frente a la pandemia puede ser de mucha ayuda además de que también evitaría
ciertos abusos que se puedan suscitar con aquellos trabajadores que optan por
este nuevo tipo de modalidad de trabajo.
·
Creo que
esta pandemia lo que ha provocado sobre esta materia es una evolución y avance
ya que se convirtió en una necesidad para salir adelante, y en especial debemos
verlo como una oportunidad para todo tipo de trabajos. Podemos observar que el
teletrabajo no solo funciona en “crisis” sino en cualquier contexto y la
situación que vivimos ha demostrado que es eficiente
·
Es necesaria esta medida y no solo por la
situación de crisis que se está viviendo, sino también para ampliar el panorama
laboral en el Perú y poder dar accesibilidad de trabajo y oportunidades a
personas que por el motivo que sea no pueda o quiera ejercer alguna modalidad
de teletrabajo.
REFERENCIAS
Irribarren, R. (13 de octubre de
2020). La Ley: El Ángulo Legal de la Noticia. Obtenido de La Ley: El
Ángulo Legal de la Noticia: https://laley.pe/art/10181/el-futuro-del-teletrabajo-lo-que-la-cuarentena-nos-deja
Valera
Marca, C. (7 de mayo de 2020). La Ley: El Ángulo Legal de la Noticia.
Obtenido de La Ley: El Ángulo Legal de la Noticia:
https://laley.pe/art/9680/el-teletrabajo-en-la-legislacion-peruana-y-latinoamericana
https://www.geovictoria.com/cl/teletrabajo-latinoamerica-por-pais/#:~:text=Por%20tanto%2C%20es%20es%20el,2012%20a%20122.278%20teletrabajadores%20colombianos
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/DD7DF93E4B76742105257EF4000325BA/$FILE/30036.pdf
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